Estatutos y Reglamentos

Actualizado: 9 de junio 2023

Sociedad Paraguaya de Infectología
Estatuto y Reglamentos

Capítulo Primero
Nombre y Objetivo

Art. 1º La Sociedad Paraguaya de Infectología (SPI), fundada el 1º de diciembre de 1993, fija su domicilio legal en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay; pudiendo establecer filiales en el interior.

Art. 2° La SPI, es una entidad gremial y científica de bien público, sin fines de lucro, que congrega a profesionales médicos especializados en las ciencias infectológicas y afines, con personería jurídica inscripta en los registros de personas jurídicas y asociaciones, bajo número 1004 folio 8657 del 1° de octubre de 2001.

Art. 3º Los objetivos de la Sociedad Paraguaya de Infectología son:

a) Promover el desarrollo de la Infectología y ciencias afines a través de la investigación.

b) Estimular la educación infectológica en su más alto nivel.

c) Vincularse con sociedades o centros análogos, nacionales o extranjeros, para el mejor cumplimiento de sus fines.

d) Promover los vínculos personales y profesionales entre los miembros de la sociedad.

e) Velar por la ética profesional y por los intereses gremiales en el ejercicio de la Infectología.

f) Organizar actividades científicas y gremiales, nacionales o internacionales.

g) Promover la publicación de trabajos de Infectología y ciencias afines.

h) Velar por la jerarquización de la práctica de la Infectología.

i) Participar con su asesoramiento técnico en las propuestas para la solución de los problemas nacionales de la salud, principalmente en lo referente a la prevención y/o tratamiento de enfermedades infecciosas.

j) Integrar, conforme las leyes y resoluciones vigentes, las instancias destinadas a la Certificación y Recertificación de profesionales especializados en Infectología, suscribiendo los acuerdos necesarios para el cumplimiento de este fin.

Art. 4° Para el cumplimiento de sus fines la Sociedad Paraguaya de Infectología podrá:

a) Publicar una revista electrónica con carácter de órgano oficial de la Sociedad Paraguaya de Infectología.

b) Efectuar reuniones científicas periódicas

c) Organizar Cursos, Jornadas y Congresos de Infectología

d) Colaborar con entidades docentes, asistenciales y otras sociedades científicas, nacionales o extranjeras, en actividades conjuntas que concuerden con las finalidades expresadas en el artículo anterior al mejoramiento al más alto nivel de la asistencia médica e infectológica.

e) Proveer becas y premios a investigaciones científicas.

Capítulo Segundo

Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales

Art. 5° La SPI tiene capacidad y derecho para contratar personal administrativo u otros, adquirir bienes y obligaciones, otorgar poderes y realizar toda clase de operaciones y actos lícitos que sean necesarios para su desenvolvimiento y mejor cumplimiento de sus fines.

Art 6° La SPI puede asumir obligaciones de índole económico para la ejecución de proyectos, toda vez que cuente con los recursos necesarios para la implementación de éstos. Igualmente puede, a través de sus órganos directivos, ejercer toda clase de acciones judiciales, civiles, penales, laborales, contencioso administrativo y administrativas, como parte activa o pasiva, con la sola limitación que establecen las leyes de orden público y de la función del infectólogo.

Art. 7° El patrimonio social de la SPI lo constituyen:

a) Su patrimonio actual.

b) Los ingresos en concepto de cuotas sociales, cuyo importe fijará la Asamblea.

c) Los bienes de donaciones y legados que se incorporen al patrimonio de la SPI

d) Cualquier otro ingreso que arbitren la Comisión Directiva o la Asamblea.

Art. 8° Los socios no pueden reclamar derecho alguno sobre el patrimonio social de la SPI, ni dividendos de ninguna especie.

Art. 9° La SPI deberá destinar sus ingresos al cumplimiento de los objetivos establecidos.

Capítulo Tercero

Miembro y Categorías

Art. 10º La SPI se compone de las siguientes categorías de Miembros:

a) Fundadores

b) Titulares

c) Vitalicios

d) Adherentes

e) Honoríficos

Art. 11º Son Miembro Fundadores los que suscribieron el Acta de Fundación.

Art. 12º Son Miembros Titulares quienes llenen los siguientes requisitos:

a) Ser propuesto por escrito a la Comisión Directiva, por dos Socios Titulares o Titulares Vitalicios a solicitud del interesado, debiendo hacer constar:

1. Título de Médico reconocido por autoridades nacionales y/o universitarias.

2. Título de Infectólogo o Certificación en Infectología.

3. Cédula de identidad.

4. Registro profesional.

5. Curriculum vitae.

b) Haber realizado residencia médica en Infectología en centros hospitalarios con programas docentes, sean estos nacionales o extranjeros reconocidos por la SPI.

c) Considerada la solicitud por la Comisión Directiva, el candidato será incorporado a la SPI, previa presentación en Sesión Científica de un trabajo o comunicación original que hubiese sido aprobado por la Comisión Directiva

Art. 13º Son Socios Vitalicios los Socios Titulares con veinticinco años de antigüedad y que hubiesen abonado regularmente sus cuotas.

Art. 14º Son Socios Adherentes aquellos profesionales de la salud con especialidad diferente a la del médico infectologo, como son; especialistas en Microbiología ( en sus diferentes áreas ,Bacteriología, Micología, Virología y Parasitología) Biología, especialistas en Control de Infecciones y otras especialidades relacionadas a la infectología humana , debiendo ser propuestos por 2 (dos) miembros titulares de la SPI, debiendo hacer constar título de grado académico, cédula de identidad, registro profesional CV y la presentacion de un trabajo cientiifico. La Comisión Directiva se pronunciará sobre su aceptación o rechazo, por simple mayoría de votos.

Art. 15º Son Socios Honoríficos aquellas personas paraguayas o extranjeras, médicos o no, que, habiendo prestado servicios sobresalientes a la SPI, a la Infectología o a la Humanidad, fuesen propuestas por la Comisión Directiva.

Capítulo Cuarto

Deberes, Derechos y Obligaciones de los Miembros

Art. 16° Los socios fundadores, titulares y vitalicios gozan de los siguientes derechos y obligaciones:

a) Ser electos como miembros de la Comisión Directiva y formar parte de las distintas comisiones.

b) Tienen voz y voto en las Asambleas y formular peticiones a la Comisión Directiva.

c) Pedir a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria conforme a lo previsto en estos estatutos.

d) Cumplir los presentes estatutos, así como las resoluciones que emanen de las autoridades de la SPI.

e) Recibir todos los comunicados y publicaciones oficiales de la SPI.

f) Los Miembros Titulares deberán asistir a las reuniones científicas.

g) Los Miembros Titulares están obligados a abonar las cuotas sociales y estar al día con la tesorería; cuando se ausentaren del país previo aviso por escrito estarán eximidos de esta obligación.

Art. 17º Los Miembros Titulares perderán su condición de tal en los siguientes casos:

a) Por renuncia escrita ante la Comisión Directiva.

b) Cuando adeuden cuotas sociales por un periodo de cinco años, pudiendo en el curso del siguiente ponerse al día para su reincorporación.

c) Por expulsión, cuando hubiese cometido faltas graves. La resolución de expulsión, confirmada por la Asamblea General Extraordinaria, será apelable ante la autoridad judicial competente dentro del plazo de treinta días hábiles de notificada la misma al afectado.

Art. 18° Los Socios Honoríficos gozan de los siguientes derechos y obligaciones.

a) Están exentos del pago de la cuota social y asistencia obligatoria a las reuniones científicas, debiendo ajustar su conducta a los principios éticos que dicte la Sociedad Paraguaya de Infectología y cumplir con las demás obligaciones que impongan estos estatutos, los reglamentos y resoluciones que sancione la Comisión Directiva.

b) Podrán asistir a las reuniones científicas que la asociación organice o patrocine y participar con voz en las Asambleas.

c) No podrán ser electos como miembros de la Comisión Directiva

d) Tendrán voz, pero no voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la SPI

Art. 19º Los Socios Adherentes gozan de los siguientes derechos y obligaciones

a) Deberán asistir a las reuniones científicas.

b) Están obligados a abonar las cuotas sociales y estar al día con la tesorería; cuando se ausentaren del país previo aviso por escrito estarán eximidos de esta obligación.

c) Podrán asistir a las reuniones científicas que la SPI organice o patrocine.

d) No podrán ser electos como miembros de la Comisión Directiva.

e) Tendrán voz, pero no voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la SPI.

f) Podrán formar parte de las Comisiones Especiales establecidas por la SPI. La Comisión Directiva se pronunciará sobre su aceptación o rechazo, por simple mayoría de votos.

Capítulo Quinto

De las Autoridades

Art. 20° Son autoridades de la Sociedad Paraguaya de Infectología:

a) La Asamblea General.

b) La Comisión Directiva.

Art. 21º Serán autoridades en sus respectivas áreas:

c) La Sindicatura.

d) El Tribunal de Conducta.

e) Las Comisiones Especiales, Filiales y Capítulos.

f) El Tribunal Electoral.

De la Asamblea General Ordinaria

Art. 22º La Asamblea General es la máxima autoridad de la SPI, pudiendo ser la misma ordinaria o extraordinaria. Sus resoluciones, aprobadas que fueran conforme al presente estatuto, serán obligatorias para todos los miembros.

Art. 23º La Asamblea General Ordinaria está formada por los Miembros Titulares y Vitalicios quienes tendrán derecho a voz y voto. Podrán asistir los miembros adherentes y honoríficos, con voz, pero sin voto.

Art. 24º Los Miembros Titulares y Adherentes deben estar al día con sus cuotas sociales.

Art. 25º La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el mes de noviembre de cada año, convocada por la Comisión Directiva, con el siguiente Orden del Día:

a) Lectura y Consideración del Acta de la última Asamblea General Ordinaria.

b) Lectura y Consideración de la Memoria de la Comisión Directiva, balance y rendición de cuentas de la Tesorería.

c) Integración de una Comisión Receptora y Escrutadora de votos con dos miembros de la Asamblea

d) Elección de las autoridades de la Comisión Directiva de la SPI.

e) Elección del Presidente del Congreso Paraguayo de Infectología.

f) Fijación de las cuotas sociales.

g) Cualquier otro asunto de interés para la SPI, que sea sometida a consideración por la Comisión Directiva o por resolución de la Asamblea.

h) Elección de Los Miembros Titulares y Suplentes del Tribunal de Certificación y Recertificación.

i) Eleccion de los miembros del Tribunal de Conducta.

Art. 26° Ningún tema o asunto que no se halle en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá ser tratado en la misma bajo pena de nulidad.

Art. 27° La Asamblea General Ordinaria quedará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de los socios habilitados con derecho a voto, salvo los casos en que se requiera mayoría especial. Si en la fecha y hora señalada no obtuviera el quórum establecido, dicha asamblea será convocada una hora después, pudiendo sesionar con los socios que se encuentren presentes.

Art. 28° La Asamblea General Ordinaria será presidido por el presidente de la Comisión Directiva, en su ausencia por el vicepresidente. Será asistido por el secretario de actas. Si los arriba nombrados estuviesen ausentes o hubiese incompatibilidad de ellos, la Asamblea elegirá un reemplazan de entre los socios presentes habilitados para ejercer el voto, por simple mayoría.

Art. 29° Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria serán adoptadas por simple mayoría de votos, salvo los casos en que se requiera mayoría especial. Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria son de cumplimiento obligatorio para todos los socios.

Art. 30° El Presidente de la Asamblea General Ordinaria sólo podrá votar en caso de empate y toda vez que en el tema en discusión no tuviere un interés personal. Si desea participar de las deliberaciones de la Asamblea, designará la persona que lo suplirá en la presidencia.

Art. 31° Para la reconsideración de las resoluciones adoptadas por una Asamblea General Ordinaria se requerirá la realización de una Asamblea General Extraordinaria con dos tercios de los votos presentes.

Art. 32º Las citaciones para las Asambleas en primera y en segundas convocatorias, serán informadas a través de la prensa escrita de circulación nacional y redes sociales, correo electrónico, página web, vía telefónica, informando el Orden del Día, fecha, hora de las convocatorias y local de su realización con un mínimo de siete días hábiles de anticipación.

Art. 33º Las Asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva. En su ausencia, por el vicepresidente. Si los mencionados precedentemente estuviesen

Art. 34º Para que sean reconsideradas las resoluciones de Asambleas, se requerirán dos tercios de los votos de los socios presentes.

Art. 35º El Presidente de la Asamblea podrá tomar parte en los debates para lo cual delegará transitoriamente sus funciones en el Ex-presidente y en ausencia de éste, en uno de los Miembros Titulares de la Comisión Directiva.

Art. 36° En el caso de paridad en las votaciones, se efectuará una nueva votación. De persistir el empate, definirá con su voto el Presidente de la Asamblea, quien vota en este único caso.

Art. 37º La Asamblea podrá designar por unanimidad de votos, Presidente de Honor ad Vitam de la Sociedad Paraguaya de Infectología, a Miembros Titulares que le hubiesen prestado relevantes servicios.

De la Asamblea General Extraordinaria

Art. 38º La Asamblea General Extraordinaria será convocado en cualquier época del año por la Comisión Directiva o por pedido especial del treinta por ciento de los miembros con derecho al voto o por el síndico. El plazo para la convocatoria de la Asamblea será de 60 (sesenta) días.

Art. 39º En el Orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria deberán figurar los motivos del llamado a la misma.

Art. 40° Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Analizar problemas de capital importancia cuya solución se deba consultar a la Asamblea para emitir opinión oficial sobre los mismos.

b) Resolver la compra, venta, hipoteca de inmuebles o la concreción de operaciones financieras en las que su valor supere por dos veces la suma de las cuotas sociales de los socios en un año.

c) Discutir y resolver la modificación de estos Estatutos y de cualquier reglamento previamente aprobado por una Asamblea

d) Discutir y resolver la disolución de la SPI, de conformidad a lo dispuesto en estos Estatutos

e) Remoción de los miembros de la Comisión Directiva.

f) Expulsión de socios por motivos graves previstos en estos estatutos.

Art. 41º Las Asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva, en su ausencia, por el vicepresidente. Será asistido por el Secretario de Actas. Si los mencionados precedentemente estuviesen ausentes o hubiese incompatibilidad de ellos, la Asamblea elegirá reemplazante, si fuera necesario entre los socios presentes habilitados para ejercer el voto.

Art. 42º El Presidente de la Asamblea podrá tomar parte en los debates para lo cual delegará transitoriamente sus funciones en el Ex-presidente y en ausencia de éste, en uno de los Miembros Titulares de la Comisión Directiva.

Art. 43° En el caso de paridad en las votaciones, se efectuará una nueva votación. De persistir el empate, definirá con su voto el presidente de la Asamblea, quien vota en este único caso.

Art. 44° Las citaciones para las Asambleas en primera y en segunda convocatorias, serán informadas a través de las redes sociales, página web, y por vía telefónica, informando el Orden del Día, fecha, hora de las convocatorias y local de su realización con un mínimo de siete días hábiles de anticipación.

Art. 45º Se dará inicio a la Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria, con la simple mayoría de sus miembros con derecho al voto y con cualquier número en la segunda convocatoria, con 1 (una) hora de diferencia.

Art. 46º Para la reconsideración de las resoluciones adoptadas por una Asamblea General Ordinaria se requerirá la realización de una Asamblea General Extraordinaria con dos tercios de los votos presentes.

Art. 47º Para ser reconocidas las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria se requerirán dos tercios de los votos de los socios presentes.

De la Comisión Directiva

Art. 48º La Sociedad Paraguaya de Infectología estará dirigida y representada por una Comisión Directiva compuesta por:

a) Presidente y vicepresidente

b) 7(siete) miembros titulares y tres suplentes

c) Dos síndicos (un titular y un suplente)

Art. 49º Para ser miembro de la Comisión Directiva, se requiere ser miembro Fundador, Titular o Vitalicio.

Art. 50º Los miembros de la Comisión Directiva serán electos por votación, conforme la Legislación aplicable, estos Estatutos y el Reglamento del Tribunal Electoral, en jornadas electorales que estarán a cargo de este último.

Art. 51º La CD será renovada por la Asamblea Ordinaria. Las votaciones para Miembros de la C D serán secretas, Se votará en primer término para presidente. En la segunda Votación para vicepresidente y en tercera votación para 7(siete) Miembros Titulares y 3(tres) Suplentes y por último 2 (dos) síndicos.

Art. 52º La nueva Comisión Directiva deberá reunirse indefectiblemente dentro de los quince días de finalizada la Asamblea General Ordinaria que la eligió. Fijará el plan de trabajo, días y hora de reuniones y distribución de los cargos entre los miembros titulares y suplentes la Comisión Directiva.

Art 53º En la primera sesión ordinaria, la nueva Comisión Directiva designará entre sus miembros titulares los cargos de:

Secretario General

Secretario de Actas

Secretario de Actividades Científicas

Secretario de Relaciones

Tesorero

2 (dos) Vocales y 3 (tres) Suplentes: 1º, 2º y 3º

Art. 54º Los miembros titulares y suplentes durarán 2(dos) años en el ejercicio de sus funciones en la Comisión Directiva y podrán ser reelectos en sus cargos solo una vez en forma consecutiva. Pueden ser elegidos nuevamente luego de transcurrido uno o más períodos intermedios.

Art. 55º Los miembros de la Comisión Directiva, deben a asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma. Si faltaren sin previo aviso o sin causa debidamente justificada a tres sesiones consecutivas o seis alternadas (ordinarias o extraordinarias) quedarán separados de sus cargos previa resolución de la Comisión Directiva a pedido de uno de sus miembros. Los suplentes en el orden que fueron votados reemplazarán al titular ausente.

Art. 56º La Comisión Directiva tendrá quórum para sesionar si asiste a la sesión la mitad más uno de sus miembros titulares. Si este quórum no puede ser obtenido en 6 (seis) sesiones ordinarias consecutivas, el presidente está obligado a convocar a Asamblea General Extraordinaria, en el término de 15 (quince) días e informar a la misma sobre dicha circunstancia, para estudio y resolución del problema.

Art. 57º Son deberes y obligaciones de la Comisión Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto

b) Dirigir y orientar las actividades de la SPI y administrar sus bienes.

c) Representar a la SPI por intermedio de su presidente o designar al Miembro o Miembros de la Sociedad Paraguaya de Infectología que crea conveniente para el efecto.

d) Designar Comisiones especiales integradas por personas vinculadas a la SPI.

e) Designar a los miembros del Tribunal de Conducta.

f) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

g) Presentar la Memoria Anual de su actuación ante la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación o rechazo.

h) Responsabilizarse de la realización de las Reuniones Científicas.

i) Proponer a la Asamblea General Ordinaria el monto de la cuota social.

j) Velar por la vigencia de un salario y arancel justos en la práctica profesional infectológica.

k) Representar judicial y extrajudicialmente a la SPI.

l) Supervisar y apoyar las actividades de las filiales si la hubiera, de los Comités de las especialidades infectológicas y todo lo relativo a educación médica continua.

m) Nombrar al personal requerido para dar cumplimiento a las necesidades de la sociedad, fijar sueldos, determinar obligaciones, amonestar, suspender o destituir a los mismos.

n) Decidir sobre las sanciones a ser aplicadas a los miembros de conformidad a las disposiciones legales y estatutarias relativas al caso, según sentencia del Tribunal de Conducta.

o) Aprobar el reglamento del Tribunal de Conducta.

p) Actuar como órgano acusador ante el Tribunal de Conducta, conforme procedimiento establecido en dicho reglamento.

q) Considerar, resolver o dar trámite en el plazo de un mes a los pedidos de admisión de nuevos miembros.

r) Resolución urgente de asuntos de interés para la marcha de la SPI, que no estuviese estipulado en estos Estatutos, dando explicación del actuar en la primera Asamblea General que se realice tanto Ordinaria como Extraordinaria.

Art. 58º La Comisión Directiva adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos.

Art. 59º La Comisión Directiva se reunirá mensualmente en sesiones ordinarias en las fechas establecidas por ella misma.

Art. 60º La Comisión Directiva propondrá a la Asamblea General Ordinaria con dos años de antelación, la realización del Congreso Paraguayo de Infectología con las siguientes consideraciones:

a) El presidente y el vicepresidente serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria

b) El presidente electo del Congreso pondrá a la Comisión Directiva la integración de los Miembros del Comité Organizador en un tiempo máximo de un mes

c) El Tesorero de la Comisión Directiva interactuara en conjunto con el tesorero del Congreso Paraguayo de Infectología y demás miembros del Comité Organizador del Congreso.

Art. 61º Resoluciones adoptadas en contra de los Estatutos no serán legalmente válidas y los miembros que la adoptaren deberán responder obligatoriamente en forma personal de los problemas que pudieren acarrear a la SPI, a sus socios o a terceros debido a esa eventualidad.

Art. 62º Las resoluciones de la Comisión Directiva que fueran debidamente notificadas a los socios son de cumplimiento obligatorio.

Del Presidente de la Comisión Directiva

Art. 63º Son los deberes del presidente de la Comisión Directiva:

a) Ejerce la representación legal de la SPI.

b) Representar a la SPI en asuntos judiciales y contenciosos administrativos.

c) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, las Asambleas y la Reuniones Científicas; dirigir las deliberaciones y su desarrollo

d) Convocar las reuniones de la Comisión Directiva.

e) Prestar su colaboración o asesoramiento a las Comisiones Especiales

f) Asumir la representación de la SPI y adoptar en casos urgentes las resoluciones que considere necesarias, debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva en su próxima sesión.

g) Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

h) Confeccionar de acuerdo con el secretario general, el orden del día de las Sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas.

i) Redactar y firmar con el Secretario General, las actas y toda la correspondencia; con el Tesorero el Balance Tesorería y el movimiento financiero de la SPI, al término del mandato.

j) Redactar la Memoria Anual de la Comisión Directiva.

k) Adoptar ad referéndum, en caso de urgencia las soluciones que considere necesarias al caso debiendo dar cuenta a la CD en su primera reunión de la razón de lo actuado

Art. 64º El Presidente de la CD durará 2 años, en el ejercicio de sus funciones y no podrá postularse para el mismo cargo en periodos inmediatos. Podrá ser reelecto por una sola vez después de transcurrido cuando menos un Periodo de mandato.

Del Vicepresidente

Art. 65º El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, ausencia temporal o permanente del mismo.

Art. 66º Suplirá al Presidente en sus funciones en las circunstancias que así lo requieran por mandato del Presidente.

Art. 67º En caso de acefalía permanente de la vicepresidencia, la CD designará de entre sus miembros al nuevo Vicepresidente y el cargo vacante en la CD será ocupado por el suplente correspondiente. Podrá ser reelecto en su cargo solo una vez en forma consecutiva. Pudiendo ser elegido nuevamente luego de transcurrido uno o más períodos intermedios.

Art. 68º Debe participar de las reuniones de la Comisión Directiva y desempeñar cualquier otra función que se le encomiende.

Del Secretario General

Art. 69º Son funciones y deberes del Secretario General:

a) Redactar y firmar con el presidente la correspondencia de la Sociedad Paraguaya de Infectología los Diplomas y Certificados

b) Archivar todos los documentos de la Secretaría General

c) Llevar registro de Socios de la Sociedad Paraguaya de Infectología con sus direcciones y otros datos de interés

d) Citar a la Comisión Directiva para las sesiones y a los Socios para las Asambleas y correr con los trámites publicitarios correspondientes

e) Vigilar las tareas del personal administrativo de la SPI.

f) Estudiar y analizar las condiciones de trabajo de los miembros de la SPI.

g) Promover el desenvolvimiento ético del ejercicio profesional infectológico.

h) Constituirse en nexo entre la Comisión Directiva con el Tribunal Electoral y de Conducta.

Del Secretario de Actas

Art. 70º Son funciones y deberes del Secretario de Actas:

a) Redactar las Actas de la Comisión Directiva, de las Asambleas, firmarlas con el presidente y dar lectura de ellas al comienzo de las sesiones.

b) Redactar el Orden del Día de sesiones de la Comisión Directiva y/o Asamblea de acuerdo con el presidente.

Del Secretario de Actividades Científicas

Art. 71º Son funciones y deberes del Secretario de Actividades Científicas:

a) Organizar las Reuniones Científicas y cursos para graduados, redactar las actas correspondientes, firmarlas con el Presidente y dar lectura en la reunión de la Comisión Directiva en la siguiente sesión

b) Archivar las copias o resúmenes de trabajos, comunicaciones o conferencias

c) Redactar con el presidente la programación de las Reuniones Científicas y difundirlas por publicaciones en la prensa u otros medios.

d) Integrar como uno de los Miembros de las Comisiones Especiales creadas para la Organización de Congresos o Jornadas.

Del Secretario de Relaciones

Art. 72º Son funciones y deberes del Secretario de Relaciones:

a) Estudiar y analizar las condiciones de trabajo de los socios de la Sociedad Paraguaya de Infectología.

b) Promover el desenvolvimiento ético del ejercicio profesional infectológico.

c) Velar por la vigencia de un salario y arancel justos en la práctica profesional infectológica.

d) Promover el relacionamiento con Sociedades afines, nacionales y extranjeras.

Del Tesorero

Art. 73º Son funciones y deberes del Tesorero:

a) Recibir y custodiar en Tesoro de la Sociedad Paraguaya de Infectología.

b) Organizar y supervisar las cobranzas.

c) Invertir los fondos de acuerdo a las resoluciones de la Comisión Directiva, de común acuerdo con el presidente podrá hacer uso de urgencia de los fondos, debiendo informar a la Comisión Directiva en la siguiente sesión del motivo de dicha decisión.

d) Llevar un libro de Caja y un registro de miembros, especificando el estado de pago de las cuotas de cada uno.

e) Presentar el Balance y Rendición de Cuentas de la Tesorería a la Asamblea General Ordinaria.

f) No podrá ocupar el mismo cargo en periodos inmediatos. Podrá ocupar el cargo por una sola vez después de transcurrido cuando menos un Periodo de mandato.

De la Sindicatura

Art. 74° La Asamblea General Ordinaria designará anualmente un Síndico titular y un suplente, para ejercer las funciones de fiscalización previstas en la ley. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, siendo sus deberes y atribuciones las siguientes:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, con derecho a opinión en las cuestiones de su competencia.

b) Examinar los libros y documentos de la Sociedad Paraguaya de Infectología las veces que sea necesaria.

c) Revisar la Memoria, el Balance General, los cuadros demostrativos de ganancias y pérdidas y presentar un informe sobre ellos a la Asamblea.

d) Convocar a Asamblea General Extraordinaria en los casos que lo juzgue conveniente y a Asamblea General Ordinaria en el supuesto de no haberlo hecho la Comisión Directiva, una vez vencido el plazo que tiene para ello.

e) En general, cumplir las funciones acordadas por el Código Civil de los Síndicos.

Art. 75° En caso de renuncia, ausencia o impedimento del Síndico titular, la Comisión Directiva convocará al síndico suplente.

Del Tribunal de Conducta

Art. 76° El Tribunal de Conducta estará conformado por tres miembros titulares y dos suplentes, quienes serán electos y puestos en funciones por la Asamblea. Los integrantes deberán ser miembros fundadores, vitalicios, titulares con más de 10 años.

Art. 77º Una vez designados por la Asamblea, en su primera sesión designarán a su presidente.

Art. 78º Corresponderá al Tribunal de Conducta decidir si un miembro ha cometido una falta, así como la gravedad de ésta. La decisión de adjudicar una falta a un miembro deberá estar debidamente argumentada y justificada.

Art. 79º El Tribunal de Conducta tiene facultad para dictar su propio Reglamento.

Art. 80º El cargo de miembro del Tribunal de Conducta es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo dentro de la Sociedad Paraguaya de Infectología

Art. 81° La Comisión Directiva actuará como fiscal acusador, por denuncia recibida contra uno de los socios de la SPI, o de oficio cuando el accionar de un socio atente contra los intereses del gremio, siempre que se encuentre previsto en uno de los incisos del artículo siguiente.

Art. 82° Son faltas cometidas por los miembros pasibles de ser juzgadas por el Tribunal de Conducta:

a) Actitudes que atenten contra el decoro y las normas éticas en el ejercicio de la ciencia médica.

b) Actitudes que atenten contra el decoro y las normas éticas en el trato entre colegas.

c) Daño patrimonial.

d) Violación de disposiciones de los Estatutos, Declaración de Principios, Reglamentos, Resoluciones de la Comisión Directiva y la Asamblea.

Art. 83º Hasta tanto sea promulgado el Código de la Sociedad Paraguaya de Infectología, la normativa principal será el Código de Ética del Círculo Paraguayo de Médicos. Cuando entre en vigencia el Código de Ética de la Sociedad Paraguaya de Infectología, el del Círculo Paraguayo de Médicos se aplicará supletoriamente.

Art. 84° Los socios cuyas acciones el Tribunal de Conducta haya considerado comprendidas en uno o más incisos del artículo anterior, podrán aplicarse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento

b) Suspensión de seis meses a un año

c) Expulsión

Art. 85° El Tribunal de Conducta, una vez llevado a cabo el debido proceso, tendrá atribución para aplicar las sanciones previstas en los Incisos a y b del Artículo anterior en única instancia, recurrible ante la Justicia Ordinaria.

Art. 86° En caso de que el Tribunal de Conducta considere que corresponde la aplicación de la sanción del Inciso c, elevará los antecedentes a la Comisión Directiva en un plazo no mayor a cinco días hábiles, con la recomendación de expulsión, a fin de que la misma convoque a Asamblea General Extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, en la cual se resolverá la aplicación o el rechazo de la sanción de expulsión. Entre tanto, el sumariado quedará suspendido.

Art. 87° Si la Asamblea General Extraordinaria resolviera la expulsión, la misma deberá ser notificada al sumariado. Si la Asamblea rechazare, la suspensión se mantendrá por el término de un año, desde que se notificó la suspensión provisoria.

Art. 88° La Comisión Directiva comunicara a los miembros la aplicación de sanciones una vez que la misma quede firme.

Art. 89° Si el denunciado es miembro del Tribunal de Conducta, se integrará el Tribunal de Conducta con un suplente.

Del Tribunal Electoral

Art 90° El Tribunal Electoral está integrado por tres miembros titulares y tres suplentes. Serán electos por la Comisión Directiva, con suficiente antelación a la fecha de elecciones. Una vez designado el Tribunal Electoral, se elegirá su presidente y dictará su reglamento interno.

Art. 91° Los miembros del Tribunal Electoral durarán en sus funciones desde su designación hasta su substitución por la Comisión Directiva.

Art. 92° Son funciones del Tribunal Electoral:

a) La aplicación del sistema electoral conforme lo previsto en este Estatuto y el Código Electoral

b) La supervisión, control y calendarización de los actos eleccionarios

c) La elaboración del pre-padrón y padrón definitivo para cada elección

d) El conocimiento a todo lo relativo a la regularidad de los actos eleccionarios y asambleas

e) El escrutinio público y juzgamiento de los actos eleccionarios

Art. 93° Son atribuciones del Tribunal Electoral:

a) Habilitar el padrón electoral, previa depuración por vía de tachas y reclamos

b) Inscribir las listas de candidatos para miembros de los organismos de la Sociedad Paraguaya de Infectología

c) Entender en las impugnaciones de los candidatos a cargos electivos en única instancia

d) Controlar por sí o por delegados la adecuada organización y realización de los actos comiciales

e) Organizar todas las elecciones de la Sociedad Paraguaya de Infectología en coordinación con la Secretaría General, realizar el escrutinio definitivo y proclamar a los electos

f) Entender en única instancia en las denuncias y reclamos sobre actos eleccionarios

g) Dictar el Reglamento Electoral de la Sociedad Paraguaya de Infectología

h) En caso de controversia, resolver en única instancia, sobre los resultados de los eventos electorales. Para tal efecto, deberá oír a todas las partes interesadas observando las reglas del debido proceso y en especial garantizará el derecho a la defensa. El proceso se regirá conforme al Reglamento Interno del Tribunal Electoral y en ausencia de éste y subsidiariamente, por la Ley vigente en materia Electoral.

Art. 94° El sufragio se realizará por medio del voto Universal Libre Directo Igual y Secreto, conforme los principios y regulaciones establecidos en la Constitución Nacional, la legislación electoral aplicable a las asociaciones intermedias y el Reglamento Electoral de la Sociedad Paraguaya de Infectología.

Capítulo Sexto

De los Bienes

Art. 95º El patrimonio de la Sociedad Paraguaya de Infectología estará formado por:

a) Las cuotas que abonen sus asociados

b) Los fondos y demás bienes, muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título, donaciones, subvenciones, legados y beneficios que fuesen aceptados por la Comisión Directiva o la Asamblea General.

Art. 96º Los bienes de la Sociedad Paraguaya de Infectología sólo podrán aplicarse al cumplimiento de las finalidades establecidas en este Estatuto, al pago de obligaciones societarias legales o al de gravámenes que afecten a las donaciones o asignaciones aceptadas por la Sociedad Paraguaya de Infectología.

Capítulo Séptimo

De las Reuniones Científicas

Art. 97º La Sociedad Paraguaya de Infectología auspiciará Reuniones Científicas periódicas, siendo deber de la Comisión Directiva dar cumplimiento a esta disposición.

Art. 98º La Comisión Directiva llamará a Reunión Científica Extraordinaria, por pedido de un Miembro de la Sociedad Paraguaya de Infectología interesado en presentar un trabajo comunicación. Los interesados entregarán al Secretario de Actividades Científicas, previamente a la reunión, una copia del mismo, destinado al archivo o a los efectos de su eventual publicación.

Art. 99º Los profesionales no Miembros de la Sociedad Paraguaya de Infectología, interesados en presentar trabajos o comunicaciones, se ajustarán a las disposiciones del artículo anterior y a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Directiva.

Capítulo Octavo

De la Modificación del Estatuto y Disolución de la Sociedad Paraguaya de Infectología

Art. 100º Los Estatutos sólo podrán modificarse por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada a dicho efecto, con el voto de los dos tercios de los Socios Activos presentes en la sesión. La decisión de convocar a Asamblea de Modificación del Estatuto, será tomada por la Asamblea Ordinaria e implementada por la Comisión Directiva.

Art. 101º La disolución de la Sociedad Paraguaya de Infectología se ajustará a las mismas exigencias que la reforma de los Estatutos y la mayoría decidirá sobre el destino de los bienes sociales.

Capítulo Noveno

De las Filiales

Art. 102º En los Departamentos de la República podrán constituirse Sociedades Zonales de Infectología, previa autorización de la Comisión Directiva. Sus Socios tendrán la calidad de Socios de la Sociedad Paraguaya de Infectología y deberán cumplir los requisitos que se establecen en el Capítulo segundo de los Estatutos.

Art. 103º El funcionamiento de las filiales se determinará en reglamentos dictados por ellas, conforme al Estatuto de la Sociedad Paraguaya de Infectología.

Disposiciones Finales y Transitorias

Art. 104° La Comisión Directiva, una vez aprobados estos estatutos, tendrá a su cargo la tramitación de aprobación de las modificaciones, a través de los canales correspondientes. Quedando autorizada a contratar los servicios necesarios.

Bibliografia.

Estatuto Vigente SPI año 2001

Reglamento de Certificación y Recertificación SPI Año 2013

Estatuto Sociedad Paraguaya de Pediatría

Estatuto Sociedad Paraguaya de Medicina Interna

Estatuto Social Sociedad Paraguaya de Neurología

Estatuto Social Sociedad Paraguaya de Reumatología

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