Capítulo Primero
Nombre y Objetivo
Art.1º La Sociedad Paraguaya de Infectología, fundada el 1º de Diciembre de
1993, fija su domicilio legal en la ciudad de Asunción, capital de la
Republica del Paraguay.
Art.2º Los objetivos de la Sociedad son:
a) Promover el desarrollo de la Infectología y ciencias afines.
b) Estimular la educación Infectológica en su más alto nivel.
c) Vincularse con Sociedades o centros análogos, nacionales o extranjeros, para el mejor cumplimiento de sus fines.
d) Promover los vínculos personales y profesionales entre los miembros de La Sociedad y sus familiares.
e) Velar por la Ética profesional y por los intereses gremiales en el ejercicio de La Infectología.
f) Organizar actividades científicas y gremiales, nacionales o internacionales.
g) Promover la publicación de trabajos de Infectología y ciencias afines.
h) Velar por la jerarquización de la práctica de la Infectología.
i) Organizar y sostener una Biblioteca.
j) Participar con su asesoramiento técnico en las propuestas para
la solución de los problemas nacionales de la salud,
principalmente en lo referente a la prevención y/ o tratamiento
de enfermedades infecciosas.
Capítulo Segundo
Miembros, Categorías, Derechos y Obligaciones
Art.3º La Sociedad Paraguaya de Infectología (S. P. I.) se compone de las
siguientes categorías de Miembros: Fundadores, Titulares, Vitalicios,
Benefactores, Adherentes, Honorarios y Correspondientes Extranjeros
Art.4º Son Miembros Fundadores los que suscribieron el Acta de
Fundación.
Art.5º Son Miembros Titulares Vitalicios, los miembros con 25 años de
antigüedad y que hubiesen abonado regularmente sus cuotas. Estos
Miembros tienen los mismos derechos y obligaciones que los
Titulares, pero están exentos de los que establecen los Arts. 9º y 10º
Art.6º Son Miembros Titulares quienes llenen los siguientes requisitos:
a) Poseer título de Médico reconocido por las autoridades nacionales y/o Universitarias.
b) Haber realizado residencia médica en Infectología en centros hospitalarios con programas docentes, sean estos nacionales o extranjeros, durante por los menos 2 (dos) años o haberse dedicado en forma preferencial a La Infectología durante un mínimo de 6 (seis) años en un centro hospitalario con programa docente y asistencial. Durante este tiempo deberá haber asistido anualmente por lo menos a 2 (dos) cursos de la especialidad.
c) Ser propuesto por escrito a La C. D., por dos Miembros Titulares o Titulares Vitalicios a solicitud del interesado, debiendo hacer constar: antecedentes, títulos y trabajos.
d) Considerada la solicitud por La C. D., el candidato será incorporado a La Sociedad, previa presentación en Sesión Científica, de un trabajo o comunicación original, que hubiese sido aprobado por La C. D.
Art.7º Los Miembros Titulares tienen el derecho de ser electores y de ser
elegidos como miembros de las Comisiones Directivas.
Art.8º Los Miembros Titulares tienen voz y voto en las asambleas y
Reuniones científicas. Deben cumplir los presentes estatutos, así
Como las resoluciones que emanen de las autoridades de La Sociedad.
Art.9º Los Miembros Titulares están obligados a abonar las cuotas sociales
y estar al día con La Tesorería. cuando se ausentaren del país, previo
aviso por escrito, estarán eximidos de esta obligación
Art.10º Los Miembros Titulares tienen la obligación de asistir a las
Reuniones científicas de La Sociedad.
Art.11º Los Miembros Titulares perderán su condición de tal en los
siguientes casos:
a) Por renuncia.
b) Cuando adeuden cuotas sociales por un periodo de un año, pudiendo en el curso del siguiente ponerse al día para su reincorporación.
c) Por expulsión, cuando hubiese cometido faltas graves y por inasistencia a la mayoría de los eventos científicos durante dos años consecutivos.
Art.12º Son Miembros Benefactores los que contribuyen al Progreso de
La Sociedad Paraguaya de Infectología, mediante legados,
donaciones o de cualquier otra forma. Este Título será concedido
por simple mayoría de votos de La Asamblea General Ordinaria, a
propuesta de La Comisión Directiva, derechos y obligaciones voz
y voto, cuota.
Art.13º Son Miembros Adherentes aquellos médicos con especialidad
Diferente de la Infectología, pero con interés particular en la
asistencia a pacientes infectados y que llenen los requisitos del Art.
6º en sus párrafos a, c y d. La Comisión Directiva se pronunciará
sobre su aceptación o rechazo, por simple mayoría derechos y
obligaciones voz y voto, cuota.
Art.14º Son Miembros Honorarios aquellas personas paraguayas o
extranjeras, médicos o no, que habiendo prestado servicios
sobresalientes a la S. P. I., a la Infectología o a la Humanidad,
fuesen propuestas por la C. D. y proclamados por la Asamblea
General Ordinaria por dos tercios de votos secretos derechos y
Obligaciones voz y voto, cuota.
Art.15º Son Miembros Correspondientes Extranjeros, los médicos
extranjeros, que, residiendo fuera del país, llenaren los requisitos
del Art. 14º y que fuesen designados por mayoría absoluta de la
C. D. estos Miembros gozarán de las mismas prerrogativas que los
Miembros Honorarios, derechos y obligaciones voz y voto, cuota.
Capítulo Tercero
De las Autoridades
Art.16º Son Autoridades de la Sociedad Paraguaya de Infectología:
a) La Asamblea General
b) La Comisión Directiva
De la Asamblea General
Art.17º La Asamblea General está formada por los Miembros Titulares y
Titulares Vitalicios, pudiendo asistir los demás miembros, con voz
pero sin voto, Los Miembros Titulares deben estar al día con sus
cuotas sociales.
Art.18º La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el mes de Noviembre
de cada año, convocada por la C. D., con el siguiente Orden del Día:
a) Lectura y Consideración del Acta de la última Asamblea General Ordinaria.
b) Lectura y Consideración de la Memoria de la C. D., balance y rendición
de cuentas de la Tesorería.
c) Integración de una Comisión Receptora y Escrutadora de votos con dos
Miembros de la Asamblea.
d) Renovación de la Comisión Directiva.
e) Fijación de las cuotas sociales.
f) Cualquier otro asunto de interés para la Sociedad, que sea sometida a
consideración por la C. D. o por resolución de la Asamblea.
Art.19º La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la C. D. o
por pedido especial de la misma, por el 20 por ciento de los miembros
con derecho al voto, debiendo figurar los motivos en el Orden del Día de la Asamblea. El mencionado Orden del día podrá ser Modificado sino por dos tercios de los votos.
Art.20º Las citaciones para las Asambleas en primera y en segunda
convocatorias, serán informadas a través de la prensa y por
comunicación escrita a cada uno de los Miembros, informando
el Orden del Día, fecha, hora de las convocatorias y local de su
realización con un mínimo de siete días hábiles de anticipación.
Art.21º Las Asambleas deliberarán en primera convocatoria, con la simple
mayoría de sus Miembros con derecho al voto y con cualquier
número en la segunda convocatoria.
Art.22º Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la C. D. En su
ausencia, por el Vicepresidente. Será asistido por el Secretario de
Actas. Si los mencionados Precedentemente estuviesen ausentes o
hubiese incompatibilidad de ellos, La Asamblea elegirá reemplazan
ad hoc entre los socios presentes habilitados para ejercer el voto.
Art.23º Para que sean reconsideradas las resoluciones de Asambleas, se
requerirán dos tercios de los votos de los socios presentes.
Art.24º Las Asamblea General Ordinaria será presidida por el Presidente
electo, elegido en Asamblea anterior. En ausencia de éste se
adoptará lo establecido en el Art. 23º.
Art.25º El Presidente de la Asamblea podrá tomar parte en los debates para
lo cual delegará transitoriamente sus funciones en el Past-Presidente
y en ausencia de éste, en uno de los Miembros Titulares de la C. D.
En el caso de paridad en las votaciones, se efectuará una nueva
votación. De persistir el empate, definirá con su voto el Presidente
de la Asamblea, quien vota en este único caso.
Art.26º La Asamblea podrá designar por unanimidad de votos, Presidente de
Honor ad Vitam de la Sociedad, a Miembros Titulares que le
Hubiesen prestado relevantes servicios.
De la Comisión Directiva
Art.27º La Sociedad Paraguaya de Infectología estará dirigida y
representada por una Comisión Directiva compuesta de 9 (nueve)
Miembros Titulares y 3 (tres) Suplentes:
a) Presidente, Vicepresidente, quienes durarán 2 (dos) años en el ejercicio de sus funciones.
b) Secretario General, Secretario de Actas, Secretario de Actividades Científicas, Secretario de Relaciones, Tesorero, 2 (dos) Vocales y 3 (tres) Suplentes: 1º,2º y 3º, quienes durarán 2 (dos) años en el ejercicio de sus funciones.
Art.28º La C. D. será renovada por la Asamblea Ordinaria. Las votaciones
para Miembros de la C. D. serán secretas, Se votará en primer
término para Presidente electo. En la segunda Votación para
Vicepresidente y en la tercera votación para 7 (siete) Miembros
Titulares y 3(tres) Suplentes. La C. D. en su primera sesión hará
distribución de cargos.
Art.29º La nueva C. D. Deberá reunirse indefectiblemente dentro de los 15
(quince) días de finalizada la Asamblea General Ordinaria que la
eligió. Fijará el plan de trabajo, días y hora de reuniones y nombrará
al Director de la Revista de entre los Miembros de la Sociedad o de
la C. D. El director de la Revista durará por lo menos 2 (dos) años
en sus funciones, pudiendo ser reelecto.
Art.30º La C. D. nombrará a propuesta del Director de la Revista un
Secretario de Redacción y un Comité integrado, de ser posible, por
Representantes de los distintos servicios Infectológicos del país.
Art.31º Son prerrogativas y obligaciones de la C. D.:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.
b) Dirigir y orientar las actividades de la Sociedad y administrar sus bienes.
c) Representar a la Sociedad por intermedio de su Presidente o designar al Miembro o Miembros de la Sociedad que crea conveniente para el efecto.
d) Designar Comisiones especiales, entre otras la Comisión de Damas, integrada por personas vinculadas a la Sociedad.
e) Convocar las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
f) Presentar la Memoria Anual de su actuación ante la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación o rechazo.
g) Responsabilizarse de la realización de las Reuniones
Científicas, de acuerdo al Art. 42º.
h) Proponer a la Asamblea General Ordinaria el monto de la cuota Social.
Art.32º La C. D. se reunirá periódicamente en sesiones ordinarias en las
Fechas establecidas por ella misma. Las sesiones extraordinarias
Serán convocadas por el Presidente a pedido de dos de sus
Miembros las citaciones se harán especificando el Orden del Día,
con dos o más días de anticipación, en la forma que se considere
expeditiva y segura por escrito, si así lo solicitara alguno de los
Miembros de la C. D. y con la aceptación de la mayoría de ellos. En
caso de excepción, podrá ser convocada perentoriamente. La C. D.
adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos.
Art.33º La C. D. propondrá a la Asamblea General Ordinaria con dos años
de antelación, la realización del Congreso Nacional de Infectología
con las siguientes consideraciones:
a) El Presidente y el Vice Presidente serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria.
b) El Presidente electo del Congreso, pondrá a la C. D. la integración de los Miembros del Comité Organizador en un tiempo máximo de un mes.
c) El Tesorero y el Secretario de Actividades Científicas de la C. D. integrarán indefectiblemente el citado Comité Organizador del Congreso.
Del Presidente de la Comisión Directiva
Art.34º Son los deberes del presidente de la C. D.:
a) Presidir las sesiones de la C. D., las Asambleas y la Reuniones Científicas; dirigir las deliberaciones y su desarrollo.
b) Prestar su colaboración o asesoramiento a las Comisiones Especiales.
c) Asumir la representación de la Sociedad y adoptar en casos urgentes las resoluciones que considere necesarias, debiendo dar cuenta a la C. D. en su próxima sesión.
d) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la C. D. y a las Asambleas.
e) Confeccionar de acuerdo con el Secretario Correspondiente, el Orden del Día de las Sesiones de la C. D. y Asambleas.
f) Redactar y firmar con el Secretario que corresponda, las actas y toda la correspondencia. Con el Tesorero, el Balance anual de Tesorería y el movimiento financiero de la Sociedad.
g) Redactar la Memoria Anual de la C. D.
Del Vice Presidente
Art.35º El Vicepresidente desempeñará las funciones del Presidente en
ausencia del Presidente, debiendo participar de las Reuniones de la
C. D. y desempeñar cualquier otra función que se le encomiende.
Del Secretario General
Art.36º Son funciones y deberes del Secretario General:
a) Redactar y firmar con el Presidente la correspondencia de la Sociedad, los Diplomas y Certificados.
b) Archivar todos los documentos de la Secretaría General.
c) Llevar registro de Miembros de la Sociedad con sus direcciones y otros datos de interés.
d) Citar a la C. D. para la sesiones y a los Miembros para las Asambleas y correr con los trámites publicitarios correspondientes
e) Vigilar las tareas del personal administrativo de la Sociedad.
f) Estudiar y analizar las condiciones de trabajo de los socios de la Sociedad.
g) Promover el desenvolvimiento ético del ejercicio profesional Infectológico.
h) Bregar por la vigencia de un salario y arancel justos en la práctica profesional Infectológica.
Del Secretario de Actas
Art.37º Son funciones y deberes del Secretario de Actas:
a) Redactar las Actas de la C. D., de las Asambleas, firmarlas con el Presidente y dar lectura de ellas al comienzo de las sesiones.
b) Redactar el Orden del Día de sesiones de la C. D. y/o Asamblea de acuerdo con el Presidente.
Del Secretario de Actividades Científicas
Art.38º Son funciones y deberes del Secretario de Actividades Científicas:
a) Organizar las Reuniones Científicas y cursos para graduados, redactar las actas correspondientes, firmarlas con el Presidente y dar lectura en la reunión de la C. D. en la siguiente sesión.
b) Archivar las copias o resúmenes de trabajos, comunicaciones o conferencias.
c) Redactar con el Presidente la programación de las Reuniones Científicas y difundirlas por publicaciones en la prensa u otros medios.
d) Integrar como uno de los Miembros de las Comisiones Especiales Creadas para la Organización de Congresos o Jornadas.
Del Secretario de Relaciones
Art.39º Son funciones y deberes del Secretario de Relaciones:
a) Estudiar y analizar las condiciones de trabajo de los socios de la Entidad.
b) Promover el desenvolvimiento ético del ejercicio profesional Infectológico.
c) Bregar por la vigencia de un salario y arancel justos en la práctica profesional Infectológica.
d) Promover el reracionamiento con Sociedades afines nacionales y extranjeras.
Del Tesorero
Art.40º Son funciones y deberes del Tesorero:
a) Recibir y custodiar en Tesoro de la Sociedad.
b) Organizar y supervisar las cobranzas.
c) Invertir los fondos de acuerdo a las Resoluciones de la C. D. En caso de urgencia podrá de común acuerdo con el Presidente, debiendo informar a la C. D. en la siguiente sesión.
d) Llevar un libro de Caja y un registro de Miembros, especificando el estado de pago de las cuotas de cada uno.
e) Presentar el Balance y rendición de cuentas de la Tesorería a la Asamblea General Ordinaria.
Capítulo Cuarto
De los Bienes
Art.41º El patrimonio de la Sociedad estará formado por:
a) Las cuotas que abonen sus asociados.
b) Los fondos y demás bienes, muebles o inmuebles adquiridos a cualquier Título, donaciones, subvenciones, legados y beneficios que fuesen aceptados por la C. D. o la Asamblea General.
Art.42º Los bienes de la Sociedad sólo podrán aplicarse al cumplimiento de
las finalidades establecidas en este Estatuto, al pago de obligaciones
societarias legales o al de gravámenes que afecten a las donaciones
o asignaciones aceptadas por la Sociedad.
Capítulo Quinto
De las Reuniones Científicas
Art.43º La Sociedad Paraguaya de Infectología auspiciará Reuniones
Científicas periódicas, siendo deber de la C. D. dar cumplimiento a
esta disposición.
Art.44º La C. D. llamará a Reunión Científica Extraordinaria, por pedido de
un Miembro de la Sociedad interesado en presentar un trabajo o
comunicación. Los interesados entregarán al Secretario de
Actividades Científicas, previamente a la reunión, una copia del
mismo, destinado al archivo o a los efectos de su eventual
publicación.
Art.45º Los profesionales no Miembros de la Sociedad, interesados en
presentar trabajos o comunicaciones, se ajustarán a las disposiciones
del Art. 48º y a las reglamentaciones dictadas por la C. D.
Capítulo Sexto
De la Modificación de los Estatutos y Disolución de la Sociedad
Art.46º Los Estatutos sólo podrán modificarse por resolución de la
Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada a dicho
efecto, con el voto de los dos tercios de los Socios Activos presentes
en la sesión. La decisión de convocar a Asamblea de Modificación
de los Estatutos, será tomada por la Asamblea Ordinaria e
implementada por la C. D.
Art.47º La disolución de esta Sociedad se ajustará a las mismas exigencias
que la reforma de los Estatutos y la mayoría decidirá sobre el
destino de los bienes sociales.
Capítulo Octavo
De las Filiales
Art.48º En los Departamentos de la República podrán constituirse
Sociedades Zonales de Infectología, previa autorización de la C. D.
Sus Miembros tendrán la calidad de Miembros de la Sociedad
Paraguaya de Infectología y deberán cumplir los requisitos que se
establecen en el Capítulo segundo de los Estatutos.
Art.49º El funcionamiento de las filiales se determinará en reglamentos
dictados por ellas, conforme a los Estatutos de la Sociedad.